Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, también lo es que esa presunción se refiere al acto reclamado y no a diversos actos o hechos en que el quejoso basa su acción de amparo y que por ello no caben dentro de la presunción antes mencionada.
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Registro digital (IUS): 818500
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 6429/75. Luis Roberto Galván González. 29 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 13, página 91. Amparo en revisión 1712/69. Manuel Moroyoqui Flores y coagraviados. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen 13, página 91, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. PRESUNCION DE CERTEZA DE LO. AFIRMADO EN LA DEMANDA. SU ALCANCE SOLO SE EXTIENDE A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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