Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El auto por el cual el Juez de Distrito admitió la demanda de amparo y, entre otras cuestiones de trámite, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo, tuvo como tercero interesado al recurrente, y con copia de la demanda ordenó su emplazamiento al juicio, para efectos de la procedencia del recurso de queja, no es de naturaleza trascendental y grave, de manera que pueda causarle un perjuicio al recurrente no reparable en la sentencia definitiva, toda vez que no priva a éste de su derecho de ser oído en el juicio, vulnerando su derecho de audiencia; tampoco es un motivo de posible revocación del fallo emitido y de reposición del procedimiento con independencia del fallo que se emita, pues no pone en juego la certeza de su legitimidad como parte en el juicio de amparo y su adecuada intervención dentro de su secuela procedimental, ni se sigue el juicio sin su presencia, pues en dicho acuerdo se otorgó al tercero interesado recurrente la oportunidad de acudir al juicio para garantizar su derecho de audiencia, sin necesidad de recurrir a la segunda instancia mediante el recurso de queja.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015008
Clave: I.6o.P.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3104
Queja 53/2017. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.11 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, PLANTEADO POR EL TERCERO INTERESADO.
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Art. III.5o.A.46 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE CONTROVIERTA EL INTERÉS FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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