Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede contra resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social que versen, entre otros supuestos, sobre la determinación de sujetos obligados; por ello, si en la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se reconoció la existencia de una relación laboral entre el promovente del juicio contencioso administrativo y su empleado, dado de baja del régimen obligatorio de aseguramiento, por lo que se declaró la nulidad de la resolución impugnada y, además, se ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social restituir al patrón actor en el goce de los derechos vulnerados, así como al trabajador indebidamente dado de baja, es innegable que la Sala emitió un pronunciamiento en cuanto a la determinación de sujetos obligados en materia de aportaciones de seguridad social, pues no debe desatenderse que la existencia de la relación laboral entre empleador y trabajador es un presupuesto sustancial para el surgimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la Ley del Seguro Social. En ese sentido, para que se actualice el supuesto de procedencia previsto en la norma señalada, basta que en el fallo impugnado exista pronunciamiento respecto de la relación laboral entre patrones y trabajadores, como sujetos obligados del régimen obligatorio del seguro social -dado que ambos tienen el deber jurídico de cubrir las cuotas que les corresponden-, sin que sea necesario que exista controversia en cuanto al alcance o extensión de ese régimen, esto es, que se debata si una categoría, grupo, sector o clase de sujetos debe considerarse comprendido en él, pues de requerirse dichos elementos no establecidos por el legislador federal, en realidad se estaría restringiendo injustificadamente la hipótesis legal que prevé la procedencia del recurso, con lo que, además, se desatiende el principio general de derecho que establece "donde la ley no distingue, no puede hacerlo el juzgador".QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015009
Clave: III.5o.A.45 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3136
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 160/2016. Jefe de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 173/2017 (10a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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