Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el texto de la sentencia de una Sala Regional del órgano mencionado no refiere expresamente si fue aprobada por unanimidad o mayoría de votos, y en su parte final engrosada, en el apartado de firmas, se asientan votos discrepantes de dos Magistrados, es decir, uno a favor y otro en contra del proyecto sometido a consideración del Pleno, el integrante restante debe expresar con claridad, su conformidad o desacuerdo con dicho proyecto, pues de ello dependerá el sentido de la votación y adquirirá validez como resolución definitiva, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, si se anotó al calce o margen de la firma del tercer Magistrado la leyenda manuscrita: "con los resolutivos", ello evidencia su conformidad con éstos, pero genera incertidumbre sobre si está a favor o en contra de la parte considerativa de la resolución, lo cual adquiere trascendencia, pues ésta contiene los razonamientos vertebrales que conforman el criterio que motivó la decisión del asunto, los cuales rigen a los propios resolutivos y sirven para interpretarlos. De ahí que, al no existir certeza jurídica de que la sentencia haya sido aprobada cuando menos por dos Magistrados de la Sala Regional, por no acreditarse fehacientemente que hayan manifestado su convergencia de criterios tanto en las razones torales de la decisión contenida en la parte considerativa, como en los puntos resolutivos, aquélla carece de validez.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015011
Clave: VII.1o.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3169
Amparo directo 33/2017. Pastor Comi Nanto. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Teresa Paredes García.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 67/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SON LEGALMENTE VÁLIDAS AUNQUE NO INDIQUEN EXPRESAMENTE SI EL ASUNTO SE RESOLVIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1201.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.45 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LAS QUE EXISTA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE PATRONES Y TRABAJADORES, COMO SUJETOS OBLIGADOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, PROCEDE DICHO RECURSO, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EXISTA CONTROVERSIA EN CUANTO AL ALCANCE O EXTENSIÓN DE AQUÉL.
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Art. IUS 818535. AGRARIO. INDEMNIZACION A LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. NO DEBE PAGARSE A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS EXPROPIADOS CUANDO LOS COMPRAN EN FECHA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE DOTACION.
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