Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 64, fracción I, del Código Agrario (cuyo contenido corresponde al artículo 210, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria), el fraccionamiento de predios afectables no produce efectos si se realiza con posterioridad a la publicación de la solicitud de dotación, motivo por el que si los contratos de compraventa se celebraron en fecha posterior a la publicación de la solicitud de dotación, dichos contratos no surten efecto legal alguno en materia agraria. En tal virtud, no tienen derecho a reclamar la indemnización correspondiente, que sería consecuencia de la afectación agraria, los adquirentes de predios afectados, ya que no son los sujetos a que se refieren los supuestos legales contenidos en los artículos 27, fracción XIV, constitucional y 75, párrafo tercero, del Código Agrario (cuyo contenido es igual al segundo párrafo del artículo 219 de la Ley de Reforma Agraria en vigor), en razón de que los adquirentes no son las personas que, para la materia agraria, son propietarios afectados por la resolución presidencial.
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Registro digital (IUS): 818535
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Tercera Parte; Pág. 18
Amparo en revisión 4758/71. Yadira de Jesús Almiduris Parada y otro. 19 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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