Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Quien se ostenta como tercero extraño al juicio natural puede promover amparo contra el procedimiento judicial que afecta su esfera jurídica, en términos del artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, una sola vez, y tiene derecho a que se tramite su acción para que se determine la existencia y tutela del derecho que ostenta; en el entendido de que si lo promueve una vez, con ello agota el derecho a promover otro juicio de amparo con esa calidad, y de no demostrar en la audiencia constitucional, que es donde tiene el derecho a ofrecer pruebas y alegar en los plazos señalados en la ley citada, no lo podrá volver a ejercer; esto es, su legitimación como tercero extraño, para promover el juicio de amparo indirecto, surge con el primer acto judicial que afecta su esfera jurídica y no se regenera con actos posteriores.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015012
Clave: I.3o.C.94 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3176
Amparo en revisión 112/2015. Marisol Sánchez Partida. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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