FISCALES

Artículo 1a. CXV/2017 (10a.). BIENES DESTINADOS A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA MAQUILA. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL NO PREVER LA EXENCIÓN DE SU PAGO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

BIENES DESTINADOS A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA MAQUILA. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL NO PREVER LA EXENCIÓN DE SU PAGO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

El artículo mencionado excluye de la exención del pago de dicha contribución a los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Dicha exclusión obedeció a múltiples finalidades constitucionalmente admisibles, como las de evitar prácticas de evasión y elusión fiscales, incrementar el desarrollo de la proveeduría nacional en la industria maquiladora, así como eliminar las distorsiones que generaba la exención en cuestión y el trato inequitativo existente respecto a los contribuyentes que atienden exclusivamente el mercado doméstico. En este contexto, tal exclusión no vulnera el principio de razonabilidad legislativa, ello en atención a que el legislador no está obligado a preservar de manera permanente las exenciones tributarias que en su momento consideró viable otorgar, pues tales beneficios no constituyen un derecho a favor de los contribuyentes, sino que obedecen a condiciones económicas y de política pública que pueden variar de un momento histórico a otro, como en el caso ocurrió, según se advierte del proceso legislativo del cual derivó la norma en cuestión.

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Registro digital (IUS): 2015023

Clave: 1a. CXV/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 212

Precedentes

Amparo en revisión 1073/2015. México Generadora de Energía, S. de R.L. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 36/2016. Unidal México, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 143/2016. Bimbo, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Monserrat Cid Cabello y Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXV/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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