Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable en el caso, y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales o razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la eficiencia del acto.
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Registro digital (IUS): 818545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Tercera Parte; Pág. 37
Amparo en revisión 3713/69. Elías Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXXII, página 49. Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LV, página 30, tesis de rubro "MOTIVACION DEL ACTO RECLAMADO.".Volumen LXXVI, página 44, tesis de rubro "MOTIVACION, CONCEPTO DE LA."Nota: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 43, y en el Informe de 1973, página 18 (jurisprudencias con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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