Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Las reglas generales que prevén los requisitos de control de las operaciones de importación para obtener la certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria para acceder al crédito fiscal del 100% del impuesto al valor agregado, no vulneran el principio de reserva de ley, pues no van más allá de lo dispuesto en el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que les da fundamento. Ello es así, ya que para obtener la certificación mencionada, en dicho numeral, los contribuyentes deben acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes aduaneros. No debe pasarse por alto que estos requisitos se establecen para la obtención de un beneficio, por lo que el legislador tiene amplitud de criterio para seleccionar los necesarios para el cumplimiento del propósito de dicho beneficio el cual no está siendo condicionado al cumplimiento de requisitos ajenos a aquellos que permitan un adecuado control de las operaciones aduaneras respectivas, sino más bien la autoridad respeta tal beneficio al prever una categoría básica "A", cuyos requisitos están razonable y directamente relacionados con el mandato legislativo de permitir un adecuado control de las operaciones correspondientes. Pero también prevé otros beneficios adicionales cuyo otorgamiento válidamente amerita satisfacer requisitos diferenciados y respecto de los cuales no puede ser exigible su necesaria correspondencia con el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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Registro digital (IUS): 2015026
Clave: 1a. CXII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 215
Amparo en revisión 741/2016. Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V. y otra. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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