Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La causal de improcedencia que especifica la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no está configurada en el caso de que se encuentre ejecutada la resolución presidencial reclamada, incluyendo en esa ejecución la pequeña propiedad del quejoso, ya que por el efecto del amparo no se consideraría dentro de las tierras entregadas; lo que demuestra que la consumación del acto no es irreparable, extremo éste legalmente necesario para la configuración de dicha causal.
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Registro digital (IUS): 818550
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 105
Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818549. AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO QUE SE DOTEN DETERMINADAS TIERRAS A OTRO POBLADO, DE ACUERDO CON EL CODIGO AGRARIO Y LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
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