FISCALES

Artículo 1a. CXX/2017 (10a.). FLUCTUACIÓN CAMBIARIA. PARA ANALIZAR SU INEQUIDAD POR ESTAR GRAVADA, NO PUEDEN TOMARSE COMO PARÁMETROS VÁLIDOS, LOS CONCEPTOS DE INCREMENTO DE VALOR DE BIENES INMUEBLES Y DE ACCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FLUCTUACIÓN CAMBIARIA. PARA ANALIZAR SU INEQUIDAD POR ESTAR GRAVADA, NO PUEDEN TOMARSE COMO PARÁMETROS VÁLIDOS, LOS CONCEPTOS DE INCREMENTO DE VALOR DE BIENES INMUEBLES Y DE ACCIONES.

Para conocer los movimientos de riqueza tratándose de bienes inmuebles (terrenos) y acciones, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente prevé procedimientos específicos, conforme a los cuales, para conocer la modificación patrimonial de esos bienes se requiere que se enajenen, para que así su valor original se traiga a un valor presente y confrontarlo con el valor de enajenación. Situación distinta pasa con los préstamos o deudas contratados en moneda extranjera, pues este tipo de operaciones genera un movimiento en los valores de la moneda extranjera y la moneda nacional de momento a momento, cuya diferencia positiva o negativa genera, por sí misma, una afectación al patrimonio de las personas, sin que para conocer el valor de la fluctuación cambiaria se requiera de la enajenación o de alguna otra operación similar, como sí ocurre con los terrenos y las acciones. Por tanto, no se encuentran en un plano comparable las operaciones que tienen que ver con la enajenación de terrenos o de acciones, respecto de la ganancia o pérdida cambiaria, pues la finalidad que persigue cada uno de esos procedimientos es distinta, por lo que no pueden tomarse como parámetros válidos a efecto de hacer un análisis de equidad.

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Registro digital (IUS): 2015030

Clave: 1a. CXX/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 224

Precedentes

Amparo en revisión 947/2016. Prologis Fondo Logístico 1, S. de R.L. de C.V. 5 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXX/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXX/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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