Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para conocer los movimientos de riqueza tratándose de bienes inmuebles (terrenos) y acciones, la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente prevé procedimientos específicos, conforme a los cuales, para conocer la modificación patrimonial de esos bienes se requiere que se enajenen, para que así su valor original se traiga a un valor presente y confrontarlo con el valor de enajenación. Situación distinta pasa con los préstamos o deudas contratados en moneda extranjera, pues este tipo de operaciones genera un movimiento en los valores de la moneda extranjera y la moneda nacional de momento a momento, cuya diferencia positiva o negativa genera, por sí misma, una afectación al patrimonio de las personas, sin que para conocer el valor de la fluctuación cambiaria se requiera de la enajenación o de alguna otra operación similar, como sí ocurre con los terrenos y las acciones. Por tanto, no se encuentran en un plano comparable las operaciones que tienen que ver con la enajenación de terrenos o de acciones, respecto de la ganancia o pérdida cambiaria, pues la finalidad que persigue cada uno de esos procedimientos es distinta, por lo que no pueden tomarse como parámetros válidos a efecto de hacer un análisis de equidad.
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Registro digital (IUS): 2015030
Clave: 1a. CXX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 224
Amparo en revisión 947/2016. Prologis Fondo Logístico 1, S. de R.L. de C.V. 5 de abril de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXVII/2017 (10a.). FLUCTUACIÓN CAMBIARIA E INTERESES. EL ARTÍCULO 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LES DA UN TRATAMIENTO IGUAL, AL TENER NATURALEZA SIMILAR.
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Art. IUS 818556. AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, EN QUE SE AFECTEN PEQUEÑAS PROPIEDADES. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.
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