Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto citado, al establecer que para calcular la proporción del acreditamiento del impuesto al valor agregado las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX del propio artículo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las sociedades financieras de objeto múltiple, en razón de que para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado, operan mecanismos objetivamente diferenciados, aun cuando los contribuyentes de ese tributo se encuentren en igualdad de circunstancias por ser sujetos de éste, por colocarse en la realización del hecho imponible y aplicarles de igual forma el resto de los elementos del tributo, o porque realicen erogaciones en general para el desarrollo de sus actividades, pues debe considerarse la circunstancia de que uno y otro mecanismos de acreditamiento generan diversas consecuencias atendiendo a la naturaleza de las erogaciones que realicen, lo cual pone de manifiesto que opera un sistema específico con diferencias respecto del mecanismo de acreditamiento en general, de modo que cada uno de ellos puede generar obligaciones diversas para los contribuyentes. Además, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, por regla general, los contribuyentes con actividades mixtas, es decir, gravadas y exentas, no pueden acreditar la totalidad del impuesto que les fue trasladado, sino sólo en la proporción que corresponda a las actividades gravadas. Por ende, el hecho de que no puedan acreditar el impuesto que les fue trasladado en actividades exentas, no implica violación al principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que tratándose de este tipo de operaciones, la manifestación de riqueza, y con ello la capacidad contributiva, quedan evidenciadas al realizar el gasto respectivo, lo cual justifica que absorban la carga tributaria.
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Registro digital (IUS): 2015047
Clave: 1a. CIX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 248
Amparo en revisión 83/2016. Logra Financiamientos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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