Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En la reforma del último párrafo, del artículo 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 11 de diciembre de 2013, el legislador homologó el tratamiento fiscal para las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) con el otorgado al resto de las entidades que pertenecen al sistema financiero, con relación al cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento, esto con la finalidad de generar igualdad competitiva y neutralidad fiscal entre las sociedades financieras de objeto múltiple y las demás entidades del sistema financiero.
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Registro digital (IUS): 2015046
Clave: 1a. CVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 247
Amparo en revisión 83/2016. Logra Financiamientos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CVIII/2017 (10a.). SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 5o.-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 1a. CIX/2017 (10a.). VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 5o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CON RESPECTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE.
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