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Artículo 1a. CVIII/2017 (10a.). SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 5o.-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 5o.-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El precepto citado establece que para calcular la proporción del acreditamiento del impuesto al valor agregado las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX del propio artículo. Ahora bien, los actos a que se refieren dichas fracciones prevén que no deben excluirse: a) las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; b) las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como las de piezas de oro o de plata que hubieran tenido ese carácter y las de piezas denominadas "onza troy"; c) los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria; y, d) los intereses provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, pues son objeto de las operaciones que realizan. Así, el artículo 5o.-C, párrafo último, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se estima que está justificada la razón del legislador para establecer que las instituciones del sector financiero, particularmente las sociedades financieras de objeto múltiple, no deben excluir los conceptos señalados en las referidas fracciones, toda vez que las actividades ahí descritas sí corresponden a las que desarrollan dichas sociedades; además, porque la reforma al artículo 5o.-C aludido publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, tuvo por objeto incluir a las sociedades financieras de objeto múltiple, por sus características, al sistema de acreditamiento ya establecido y previsto para estas entidades, pues no puede perderse de vista el hecho de que el trato distinto que el legislador da a dos diversos grupos de contribuyentes (instituciones del sistema financiero y los demás contribuyentes del impuesto relativo), se justifica porque atendiendo a las actividades propias que realizan, el sistema de acreditamiento del impuesto no puede ser el mismo.

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Registro digital (IUS): 2015045

Clave: 1a. CVIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 246

Precedentes

Amparo en revisión 83/2016. Logra Financiamientos, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CVIII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CVIII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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