Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que normalmente la carga de la prueba de las violaciones que se atribuyen a las responsables corresponde al quejoso, salvo cuando el acto reclamado es violatorio de garantías en sí mismo, también lo es que dicha regla admite una excepción: cuando la violación se hace consistir en hechos de carácter negativo o abstenciones por parte de las autoridades responsables, caso en que la carga de la prueba de la legalidad de sus actos corresponde a éstas y no al quejoso la de su ilegalidad, pues es principio aceptado por nuestro derecho que los hechos negativos o abstenciones no son materia de prueba y que el que niega no está obligado a probar su negativa, salvo que la misma implique la existencia una afirmación susceptible de probarse por cualquiera de los medios que la ley establece.
---
Registro digital (IUS): 818571
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 4119/68. Comisariado Ejidal del Poblado "Castillo de Teayo", Municipio del mismo nombre, Veracruz. 2 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXIV, página 10. Amparo en revisión 951/59. Saturnino Oliveros López. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen III, página 9. Amparo en revisión 3338/57. José Aulis Cazarín. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen XXIV, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. PRUEBA DE SUS ASEVERACIONES.".En el Volumen III, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818570. AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS DE OTRO CARACTER QUE NO SEA EL ESPECIFICAMENTE AGRARIO, QUE AFECTEN INTERESES DE UN NUCLEO EJIDAL. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.
Siguiente
Art. 1a. CVIII/2017 (10a.). SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 5o.-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo