Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La disposición transitoria referida supedita la entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la expedición de las reglas generales sobre certificación que deberá emitir el Servicio de Administración Tributaria, lo cual no deja al contribuyente en estado de incertidumbre frente a la norma, ya que si bien no sabe el momento exacto en que la referida autoridad hacendaria emitirá las reglas sobre certificación a que se refiere el ordinario 28-A de la ley referida, sí tiene certeza a partir de qué momento comenzará a correr el plazo de doce meses señalado por el legislador, para la entrada en vigor de los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Consecuentemente, las reformas y adiciones de los artículos en las porciones señaladas, no causarán efectos mientras no se emitan dichas normas de carácter general, por lo que los contribuyentes se estarán a lo dispuesto por las normas que continúen siendo aplicables hasta que la reforma, para los artículos mencionados, surta efectos.
---
Registro digital (IUS): 2015049
Clave: 1a. CXI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 250
Amparo en revisión 741/2016. Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V. y otra. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Monserrat Cid Cabello y Víctor Manuel Rocha Mercado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CX/2017 (10a.). VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PUES LA VACATIO LEGIS SEÑALADA EN DICHO NUMERAL ES RAZONABLE.
Siguiente
Art. IUS 818579. AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. ORDEN DE OCUPACION PROVISIONAL DEL MISMO. EL ACUERDO PRESIDENCIAL DE 12 DE MARZO DE 1947 NO AUTORIZA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA ORDENARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo