FISCALES

Artículo IUS 818579. AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. ORDEN DE OCUPACION PROVISIONAL DEL MISMO. EL ACUERDO PRESIDENCIAL DE 12 DE MARZO DE 1947 NO AUTORIZA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA ORDENARLA.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. ORDEN DE OCUPACION PROVISIONAL DEL MISMO. EL ACUERDO PRESIDENCIAL DE 12 DE MARZO DE 1947 NO AUTORIZA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA ORDENARLA.

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo presidencial de 12 de marzo de 1947, una vez iniciado ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización el trámite de expropiación de terrenos ejidales a solicitud de una dependencia oficial, corresponde al presidente de la República otorgar la autorización para ocupar los terrenos necesarios; pero no contiene disposición alguna de la que pueda desprenderse que se otorga dicha facultad al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios mencionado. Tampoco los artículos 187 y 286 del Código Agrario conceden dicha atribución a la autoridad agraria indicada en segundo término, en vista de que el primero sólo contiene la enumeración de las causas de utilidad pública por las que procede la expropiación de los bienes ejidales y comunales, y el segundo se contrae a fijar los requisitos que deben satisfacerse al solicitar la expropiación de que se trata.

---

Registro digital (IUS): 818579

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 274/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 3 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818579 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818579 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818579 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818579 FISCALES desde tu celular