FISCALES

Artículo 2a./J. 120/2017 (10a.). VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL RECURRENTE TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL DIVERSO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL RECURRENTE TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL DIVERSO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA.

La finalidad del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo es dar oportunidad al quejoso de formular argumentos relativos a la no actualización de una causa de improcedencia advertida de oficio por el órgano jurisdiccional; esto porque una causa de improcedencia implica la extinción de la posibilidad de analizar el acto reclamado. La obligación de dar vista previa está siempre referida a la improcedencia del juicio, y no así de los recursos previstos en la Ley de Amparo; por ello, no es procedente el otorgamiento de la vista con la actualización de la notoria improcedencia del recurso de queja, pues se trata de una hipótesis no prevista en dicho ordenamiento legal. El trámite, plazos, así como los casos en que este medio de defensa procede están claramente establecidos en la Ley de Amparo, lo que hace de la queja un recurso asequible; así que si una de las partes en el juicio interpone un recurso de queja notoriamente improcedente, no es necesario darle vista previa a su desechamiento. Sin que ello implique vulnerar el derecho de audiencia o de acceso a la justicia reconocidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el ejercicio de éstos se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera accesible al gobernado, de presentar el recurso efectivo.

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Registro digital (IUS): 2015053

Clave: 2a./J. 120/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 763

Precedentes

Contradicción de tesis 114/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 169/2016 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 227/2016.Tesis de jurisprudencia 120/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete. Nota: De la sentencia que recayó a la queja 169/2016, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.C.39 K (10a.), de título y subtítulo: "VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. EN ARAS DE VELAR POR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y ATENTO AL SISTEMA PROTECCIONISTA AMPLIADO DE LA LEY DE LA MATERIA, DICHA DISPOSICIÓN ES APLICABLE PARA EL CASO DE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2823.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 120/2017 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 120/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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