FISCALES

Artículo IUS 818582. AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE RESOLUCIONES. DEBE ORDENARLA EL JUEZ DE DISTRITO, PARA UN NUCLEO EJIDAL, DEL AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE LO AFECTAN.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE RESOLUCIONES. DEBE ORDENARLA EL JUEZ DE DISTRITO, PARA UN NUCLEO EJIDAL, DEL AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE LO AFECTAN.

El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación "cuando lo estime conveniente", pero ese arbitrio judicial no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiere, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales, máxime en materia agraria, en la que se deben suplir las deficiencias procesales en que incurra un núcleo de población. Tales circunstancias se presentan en los casos en que se dictan acuerdos que admiten las pruebas pericial y testimonial, los que deben notificarse personalmente, acompañando copia del cuestionario e interrogatorio respectivos a fin de dar oportunidad al ejido para que nombre perito y adicione el cuestionario propuesto y esté en posibilidad de repreguntar a los testigos.

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Registro digital (IUS): 818582

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818582 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818582 de la J. Fiscales SCJN?

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