Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El juicio de amparo, en sí mismo considerado, no es el medio jurídico conveniente para resolver cuestiones de propiedad, ni tiene por finalidad jurisdiccionalmente una cuestión de esa naturaleza, en el sentido de decidir quién es el propietario de un bien. Consecuentemente, el Juez de Distrito no tiene porqué analizar probanzas tendientes a definirla ni tampoco reconocer a una de las partes el derecho de propiedad sobre las tierras respectivas.
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Registro digital (IUS): 818580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 3531/70. Abundio Montes Arzate y coagraviados. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 3415/69. Comunidad de San Bernardino Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 30 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXXXIII, página 46. Amparo en revisión 3003/67. Eugenio Casas Muerza. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 273, página 817, bajo el rubro "PROPIEDAD.".Nota: En el Volumen CXXXIII, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. EN EL JUICIO DE GARANTIAS NO SE VENTILAN LAS CONTROVERSIAS SOBRE PROPIEDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818578. REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO LAS REUNE EL QUE SE TRATE SOLO DE UNA CUESTION PROCESAL COMUN.
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Art. IUS 818582. AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE RESOLUCIONES. DEBE ORDENARLA EL JUEZ DE DISTRITO, PARA UN NUCLEO EJIDAL, DEL AUTO QUE ADMITE LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL QUE LO AFECTAN.
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