Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
No se justifica la trascendencia de un negocio, si la resolución del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación sólo examina y resuelve una cuestión jurídica de carácter meramente procesal, lo que demuestra que se trata de un asunto común y corriente, ya que decide una cuestión procesal que, por su propia naturaleza, no configura el requisito de trascendencia, por no traducirse en una cuestión de gran entidad o consecuencia.
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Registro digital (IUS): 818578
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 104
Revisión fiscal 26/69. Compañía Arrocera Valencia, S.A. 29 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 56/69. J. Cruz Mayén. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 2, Tercera Parte, página 123, tesis de rubro "REVISIONES FISCALES CON CUANTIA DETERMINADA POR MAS DE $500,000.00. CASO EN QUE COMPETEN A LA SALA AUXILIAR.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818577. REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.
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Art. IUS 818580. AGRARIO. PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO. NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.
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