Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
La revisión fiscal ante la Suprema Corte es improcedente por carecer de importancia y trascendencia el asunto, cuando para concederle el debido valor a las razones expresadas por la autoridad recurrente, respecto a las circunstancias indicadas, sea necesario previamente examinar el fondo del negocio para determinar si es procedente o no el recurso, lo que resulta contrario al sistema establecido por el Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 818577
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 15, Tercera Parte; Pág. 118
Revisión fiscal 53/69. Anderson Clayton and Company, S.A. 4 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 13, página 97. Revisión fiscal 64/69. Carlos Mondragón de la Garza. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 11, Tercera Parte, página 87, bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818576. INFORME JUSTIFICADO. PRESUNCION DE CERTEZA DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA. SU ALCANCE SOLO SE EXTIENDE A LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
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Art. IUS 818578. REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. NO LAS REUNE EL QUE SE TRATE SOLO DE UNA CUESTION PROCESAL COMUN.
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