Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El hecho de que en el informe justificado la autoridad responsable no objete la existencia de los contratos que manifiestan los quejosos haber celebrado con la Secretaría de Recursos Hidráulicos, que no presentaron en el juicio, no significa que la autoridad admita tácitamente dicha existencia. Si bien es verdad que conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, también lo es que esa presunción se refiere al acto reclamado y no a diversos actos o hechos en que el quejoso basa su acción de amparo y que por ello no caben dentro de la presunción antes mencionada.
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Registro digital (IUS): 818576
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 13, Tercera Parte; Pág. 91
Amparo en revisión 1712/69. Manuel Moroyoqui Flores y coagraviados. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CI/2017 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.
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Art. IUS 818577. REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00. AL DETERMINARLAS NO SE ENTRA AL FONDO DEL NEGOCIO.
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