Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al análisis de la jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", se concluye que el artículo 124, párrafo último, de la Ley de Amparo, que prevé que ante la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación del acto reclamado, en la sentencia concesoria se estimará que al referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración, debe aplicarse de manera invariable a los actos materialmente administrativos, por así disponerlo el legislador, en aquellos casos en los que el acto reclamado haya sido emitido unilateralmente y, conforme al numeral invocado, los efectos del amparo deben ser de manera lisa y llana, es decir, sin que exista la posibilidad que la autoridad responsable purgue las omisiones detectadas. Ahora bien, debe precisarse, que el hecho de que se declare la nulidad lisa y llana del acto reclamado, no significa que la autoridad responsable, en el caso, la Comisión Federal de Electricidad, esté impedida para emitir un nuevo acto a futuro para verificar las condiciones del servicio.PLENO SIN ESPECIALIZACIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO
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Registro digital (IUS): 2015056
Clave: PC.II.S.E. J/2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 836
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 6 de junio de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Miguel Ángel Zelonka Vela, Víctorino Hernández Infante, Fernando Alberto Casasola Mendoza, José Arturo Sánchez Jiménez, Froylán Borges Aranda y Julio César Gutiérrez Guadarrama. Ponente: Miguel Ángel Zelonka Vela. Secretario: Epifanio Salas Silva.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 447/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 520/2016.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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