Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada (actual 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), 23, fracción III, numeral 1), inciso e), del Reglamento Interior de dicho tribunal y 97 de la Ley de Uniones de Crédito, se concluye que la competencia para conocer del juicio contencioso administrativo federal promovido contra la determinación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de revocar la autorización a una sociedad anónima para operar como Unión de Crédito, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, específicamente a su Sala Regional Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, pues aunque su Ley Orgánica no sea clara al establecer su competencia para conocer del juicio referido, faculta a una de sus Salas Regionales para conocer de los juicios contenciosos promovidos contra diversos actos emitidos por aquella Comisión Nacional, de donde se colige que, aun cuando no esté expresamente prevista su competencia para conocer de las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante las que revoca a las sociedades anónimas la autorización para operar como Uniones de Crédito, se trata de un acto administrativo emitido por ese órgano regulador que coincide con la naturaleza de los actos de los que aquel tribunal conoce.
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Registro digital (IUS): 2015054
Clave: 2a. CXXVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 770
Amparo directo en revisión 608/2017. Unión de Crédito Industrial, Comercial y de Servicios de Cancún, S.A. de C.V. 2 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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