Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el sistema de declaraciones y revisiones que adopta la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1964, corresponde a los causantes presentar sus declaraciones en los términos del artículo 6o. de la propia ley, con facultades para deducir, cuando se trate de el impuesto global a las personas físicas que perciben los ingresos a manifestar por la prestación de su trabajo personal, aquellas erogaciones a que refiere el artículo 51, y a la autoridad fiscal, correlativamente al derecho de revisión cuando advierten la incomprobación de las deducciones señaladas por el causante, la obligación de pedir a éste la exhibición de los documentos que considere indispensables para el estudio de sus declaraciones, como establece el artículo 14 de la ley en estudio.
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Registro digital (IUS): 818581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Tercera Parte; Pág. 57
Amparo directo 4092/70. Mario Pani Darqui. 17 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 121/2017 (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE OMITE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY DE AMPARO, O SEÑALA QUE SON IMPROCEDENTES.
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