Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 3o. de la Ley de Amparo es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente; los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal. Así, dicho órgano administrativo y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitieron la normativa aplicable para la implementación y uso de esa herramienta en los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, en los que establecieron la posibilidad de que las demandas de amparo se recibieran por medio de la firma electrónica implementada. En tal virtud, una persona física por sí sola y por su propio derecho, puede presentar escrito de demanda de amparo, siempre y cuando cuente con la aludida firma electrónica "FIREL"; o bien, si lo hace por conducto de su apoderado especial, es necesario que acompañe copia digitalizada del documento que acredita que previamente contaba con esa capacidad jurídica, acorde con el inciso f) del artículo 12 del referido Acuerdo General Conjunto 1/2013, y adjuntarlo al escrito relativo, pues se presume que dicho documento anexo, vía electrónica, es copia íntegra e inalterada del propio documento impreso, al haber sido ingresado al sistema en uso del certificado digital "FIREL", por lo que produce los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, en términos del artículo 10 de la ley de la materia, el cual establece que en los casos no previstos por dicha legislación, la personalidad se acreditará en la misma forma que determina la ley que rija la materia de la que emana el acto reclamado; además, de estimar lo contrario, se impediría a la quejosa el acceso a la tutela jurisdiccional que puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015060
Clave: III.4o.T. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1729
Queja 84/2016. Felipe López Carrillo. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez. Queja 79/2016. Ma. Belén Hermoso Escalante. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso. Queja 376/2016. María Lidia Jiménez Escobar. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez.Queja 345/2016. Francisco Javier Olivas Soto. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Julio Abel Soto Alemán.Queja 117/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Carmen Cecilia Medina Peralta.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y al expediente electrónico; y, 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667; y, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2020 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/2 L (11a.) de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CUANDO SE INGRESA CARTA PODER DIGITALIZADA A FIN DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ESPECIAL DEL QUEJOSO, DEBE SEÑALAR LA CALIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE EXHIBE (ORIGINAL, COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE) Y MANIFESTAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES COPIA ÍNTEGRA E INALTERADA DEL DOCUMENTO IMPRESO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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