Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 3, fracción XL, 21, fracción VII y penúltimo párrafo, 21 Bis, fracciones IV y V, 23, primer párrafo, 28, fracción II y 29, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, se colige que el enunciado normativo: "esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales", del artículo 29 Bis 3, fracción VI, inciso 6, del propio ordenamiento, que prevé la excepción para que opere la caducidad de la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico, se refiere a las inversiones correspondientes a obras autorizadas mediante permisos por la Comisión Nacional del Agua o los organismos de cuenca, esto es, las autorizadas formalmente por esas autoridades. Por tanto, para acreditar encontrarse en dicho supuesto, el solicitante debe presentar el permiso para las obras que ejecuta, expedido por la Comisión Nacional del Agua o el organismo de cuenca correspondiente.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015064
Clave: I.10o.A.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1800
Amparo directo 82/2017. Axalta Coating Systems México, S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T. J/5 (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PROMOVERSE POR PROPIO DERECHO O EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA FÍSICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL).
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