Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto y fracción citados prevén la deducción de las inversiones por concepto de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros, siempre que se lleven a cabo en los términos y porcentajes que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada. Asimismo, disponen como requisito para la procedencia del beneficio, la existencia de un contrato de arrendamiento o de concesión, en el que se transmita el uso o goce del bien. En este contexto, la norma debe interpretarse funcionalmente con las demás disposiciones en materia de inversiones, en el sentido de que el acuerdo de voluntades que otorgue ese derecho sobre el activo fijo, tiene que celebrarse entre su propietario y la persona moral que realizará las inversiones -las que beneficiarán a aquél-, mas no con un tercero que también adquirió la calidad de usufructuario, comodatario o arrendatario de un mismo inmueble. Esto último cobra relevancia, en la medida en que el incremento del valor del inmueble o superficie arrendada que se genera con motivo de las inversiones permanentes que realizó el contribuyente se considera ingreso acumulable para el propietario, en términos del artículo 20, fracción IV, del ordenamiento mencionado, ya que repercute en su aumento económico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015066
Clave: I.1o.A.160 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1813
Amparo directo 914/2016. Promociones América Latina, S.A. de C.V. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.A.46 A (10a.). AGUAS NACIONALES. PARA ACREDITAR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA QUE OPERE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, INCISO 6, DE LA LEY RELATIVA, EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR EL PERMISO PARA LAS OBRAS QUE EJECUTA, EXPEDIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA O EL ORGANISMO DE CUENCA CORRESPONDIENTE.
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Art. I.1o.A.156 A (10a.). DOMICILIO FISCAL. SI EL CONTRIBUYENTE LO CAMBIA DURANTE EL PERIODO OTORGADO A LA AUTORIDAD HACENDARIA CORRESPONDIENTE AL ANTERIOR PARA QUE PURGUE LOS VICIOS DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL IMPUGNADO, EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD, ÉSTA ES COMPETENTE PARA DICTAR LA NUEVA DETERMINACIÓN.
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