Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de los procedimientos de declaración administrativa de infracción a un derecho de exclusividad y, en particular, a la solicitud de medidas cautelares, la disposición indicada prevé que corresponde al denunciante, con base en la información con que cuente, calcular el quántum de la fianza que debe otorgar, atento a las afectaciones que pudieran ocasionarse a su contraparte, y que ésta podrá exhibir contrafianza para levantar aquéllas. Asimismo, en su último párrafo confiere al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la facultad de ampliar el monto de la garantía "cuando de la práctica de las medidas" advierta que la otorgada inicialmente es insuficiente para cubrir dichas afectaciones y, a su vez, ordenar la modificación de la contrafianza. En estas condiciones, el precepto invocado no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que el monto de la garantía y, por ende, de la contrafianza exhibidas en el procedimiento, únicamente pueden incrementarse o reducirse con motivo de los datos que obtenga la autoridad al imponer aquéllas, ya que sería ir en contra de su sentido y finalidad, que es asegurar una reparación monetaria acorde con las afectaciones sufridas, sino de forma sistemática y funcional, esto es, que la atribución para ajustar la cuantía de la garantía originalmente exhibida puede realizarse: 1) si el propio instituto advierte en la diligencia que los daños que pudieran causarse son mayores a los cubiertos, o bien, 2) si las partes demuestran con pruebas diversas o surgidas con posterioridad a la diligencia de imposición esa circunstancia. Lo anterior porque, tratándose de mercados dinámicos, no sería exigible que en una sola diligencia los inspectores o verificadores determinen con precisión el monto de los daños y perjuicios que pudieran producirse, particularmente, si entre las medidas precautorias decretadas está, por ejemplo, la prohibición de comercializar determinado producto, así como su retiro de diversos establecimientos en los que se comercializa, dado que, en ese supuesto, la autoridad mencionada no cuenta con los elementos objetivos para valorar la idoneidad del monto originalmente otorgado en garantía.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015075
Clave: I.1o.A.163 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1879
Amparo en revisión 109/2017. Subdirector Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y otros. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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