FISCALES

Artículo I.1o.A.161 A (10a.). PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES RESPECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES RESPECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.

En términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo cuando la norma general, el acto o la omisión que reclamen afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En estas condiciones, de impugnarse en ese medio de defensa el Presupuesto de Egresos de la Federación por algún presidente municipal, en relación con la distribución del gasto público, se actualizan dos motivos de improcedencia vinculados estrechamente: el primero, debido a que no puede considerarse que afecte su patrimonio, ya que los recursos se destinan a los Municipios, y no a los integrantes del Ayuntamiento y, el segundo, porque la relación jurídica en este tipo de actos con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no se verifica en un plano de igualdad semejante al de los particulares, sino que es la expresión de una decisión de coordinación con otras autoridades de distintos órdenes o instancias de gobierno, lo que impide dar a los presidentes municipales el carácter de quejosos, si pretenden obtener la regularidad constitucional de un acto para el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva la controversia constitucional, a efecto de dirimir conflictos de esa naturaleza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2015079

Clave: I.1o.A.161 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1965

Precedentes

Queja 85/2017. Presidente de la República. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Marco Aurelio Araiza Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.161 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.161 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.161 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.161 A (10a.) FISCALES desde tu celular