Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo cuando la norma general, el acto o la omisión que reclamen afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En estas condiciones, de impugnarse en ese medio de defensa el Presupuesto de Egresos de la Federación por algún presidente municipal, en relación con la distribución del gasto público, se actualizan dos motivos de improcedencia vinculados estrechamente: el primero, debido a que no puede considerarse que afecte su patrimonio, ya que los recursos se destinan a los Municipios, y no a los integrantes del Ayuntamiento y, el segundo, porque la relación jurídica en este tipo de actos con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no se verifica en un plano de igualdad semejante al de los particulares, sino que es la expresión de una decisión de coordinación con otras autoridades de distintos órdenes o instancias de gobierno, lo que impide dar a los presidentes municipales el carácter de quejosos, si pretenden obtener la regularidad constitucional de un acto para el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva la controversia constitucional, a efecto de dirimir conflictos de esa naturaleza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015079
Clave: I.1o.A.161 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1965
Queja 85/2017. Presidente de la República. 8 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Marco Aurelio Araiza Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.163 A (10a.). INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SUPUESTOS EN QUE PUEDE AUMENTAR O DISMINUIR LA FIANZA Y LA CONTRAFIANZA EXHIBIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN A UN DERECHO DE EXCLUSIVIDAD, CONFORME A LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DEL ARTÍCULO 199 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
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Art. I.1o.A.158 A (10a.). VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO F) Y 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS O FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA, PERO NO A LAS MATERIAS PRIMAS PARA SU FORMULACIÓN.
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