FISCALES

Artículo I.1o.A.158 A (10a.). VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO F) Y 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS O FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA, PERO NO A LAS MATERIAS PRIMAS PARA SU FORMULACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO F) Y 25, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS O FUNGICIDAS DE USO AGRÍCOLA, PERO NO A LAS MATERIAS PRIMAS PARA SU FORMULACIÓN.

De la exposición de motivos de la iniciativa que derivó en la adición de la primera y la reforma de la segunda de las disposiciones citadas, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente, se advierte que el legislador buscó dar el mismo tratamiento fiscal a la enajenación e importación tanto de alimentos, como de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados a ser utilizados en la agricultura o ganadería. Por tanto, si sólo dispuso la tasa del 0% del tributo para la enajenación e importación de esos productos de saneamiento agropecuario, pero no de los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización, esa restricción debe extenderse a éstos. En consecuencia, para que se aplique la tasa mencionada, es necesario demostrar que lo que se presentó ante la aduana es un fertilizante, plaguicida, herbicida o fungicida de uso agrícola y no una materia prima para su formulación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015090

Clave: I.1o.A.158 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2011

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 73/2016. Administrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal "4", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 231/2016. Administrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal "4", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 52/2017. Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3" (Celaya), del Servicio de Administración Tributaria.16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Felipe Hernández Becerril, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.158 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.158 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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