Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, al disponer que los anunciantes sólo podrán contratar anuncios con publicistas que cuenten con permiso, licencia o autorización legalmente expedidos, no viola el derecho humano de libertad de trabajo, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que esa restricción tiene por objeto normar la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano de la Ciudad de México, en beneficio de la sociedad, inhibiendo la práctica de colocar anuncios sin contar con la autorización correspondiente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2015081
Clave: (I Región)8o.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1970
Amparo en revisión 290/2016 (cuaderno auxiliar 927/2016) del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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