FISCALES

Artículo IUS 818620. DOCUMENTOS, RATIFICACION DE LOS. SOLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DOCUMENTOS, RATIFICACION DE LOS. SOLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD.

Las pruebas documentales solamente requieren ser ratificadas cuando son objetadas en cuanto a su autenticidad, puesto que solamente entonces es cuando se desconoce el contenido y firma del documento en cuestión, ya que cuando la objeción es en lo tocante al valor probatorio del documento, no se pone en tela de duda ninguno de los aspectos señalados.

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Registro digital (IUS): 818620

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 3421/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 85.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818620 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818620 de la J. Fiscales SCJN?

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