FISCALES

Artículo 2a. CXXXVII/2017 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA ACREDITAR LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SE EXTINGUE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR CADUCIDAD, RESPETA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PREVIO PARA ACREDITAR LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SE EXTINGUE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS POR CADUCIDAD, RESPETA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

El párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que el concesionario o asignatario debe presentar un escrito fundamentando ante la autoridad del agua correspondiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo, los hechos que considera actualizan cualquiera de los supuestos de excepción a la caducidad de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, al cual se acompañarán las pruebas que acrediten que se encuentra en alguno de los supuestos de suspensión de la caducidad que considere. En los casos de falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada por caso fortuito o fuerza mayor, porque se hayan realizado o se estén realizando inversiones tendentes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo se utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado, o se estén ejecutando obras para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el escrito se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquel en que cesen los supuestos señalados. Así, el artículo descrito, al prever un procedimiento previo al acto de autoridad, consistente en la declaración de caducidad de la concesión o asignación de aguas nacionales, respeta el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2015096

Clave: 2a. CXXXVII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 767

Precedentes

Amparo en revisión 167/2017. Energía Chihuahua, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXXXVII/2017 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXXXVII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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