FISCALES

Artículo 1a. CXXXI/2017 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la garantía de seguridad jurídica, prevista en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede hacerse extensiva a materias diversas a la penal, como lo es la materia administrativa. Ahora bien, el principio de que "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito", se traduce en que en materia administrativa, se proscribe llevar a cabo un nuevo procedimiento contra la misma persona y por los mismos hechos cuando hay pronunciamiento de fondo. Esto es, la nulidad absoluta o lisa y llana precedida de un estudio de fondo del asunto es la que impide dictar una nueva resolución o acto, por existir cosa juzgada, en tanto que tratándose de la nulidad derivada de vicios de forma, existe la posibilidad de que la autoridad administrativa emita una nueva resolución que supere la deficiencia que originó la nulidad. Por tanto, el artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al prever, entre otras cuestiones, que en los casos en los que la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad y ésta se funde en un vicio de forma de la resolución impugnada, puede reponerse subsanando el vicio que la produjo, no contraviene el artículo 23 de la Constitución Federal, ya que si bien es cierto que se permite a la autoridad demandada emitir una nueva resolución cuando la originalmente impugnada sea declarada nula por un vicio de forma y esa declaración constituye cosa juzgada, también lo es que ello no implica un doble enjuiciamiento o sanción, pues esa resolución no recayó sobre la materia del asunto, sino que se dio con relación a una cuestión de forma de la resolución administrativa declarada nula.

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Registro digital (IUS): 2015137

Clave: 1a. CXXXI/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 232

Precedentes

Amparo directo en revisión 825/2016. Margarita Farías González. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Monserrat Cid Cabello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXXI/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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