Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Es improcedente la aplicación de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con la tesis jurisprudencial 79 de la compilación 1917-1965, Tercera Parte, página 95, que establecen la inimpugnabilidad de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos en la vía de amparo, a no ser que el quejoso sea titular de un certificado de inafectabilidad o que demuestre hallarse dentro de los supuestos establecidos por el artículo 66 del Código Agrario, cuando el quejoso no reclama la ejecución de la resolución presidencial ampliatoria de ejidos, sino la indebida ejecución de la misma.
---
Registro digital (IUS): 818693
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 23
Amparo en revisión 2823/73. Silvestre Lerma Mares viuda de Solís y coagraviados. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 1543/69. Angelina Meza Esquerra. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".Nota: En el Volumen 13, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR LA EJECUCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXXXI/2017 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 818699. RADIODIFUSORAS, NO ESTAN GRAVADAS POR CONTRIBUCIONES LOCALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo