FISCALES

Artículo 2a. CXLIII/2017 (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS DECISIONES PROCEDE, EXCEPCIONALMENTE, EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS O PERSONAS AJENAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS DECISIONES PROCEDE, EXCEPCIONALMENTE, EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR TERCEROS O PERSONAS AJENAS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Por regla general, acorde con el artículo 100, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones constitucionalmente encomendadas, conforme al diverso 94 constitucional, a saber, las de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, así como las vinculadas con los conflictos de trabajo suscitados entre éste y sus trabajadores, son definitivas e inatacables; sin embargo, excepcionalmente, el juicio de amparo directo procede contra las decisiones que puedan afectar derechos de terceros que no forman parte de las estructuras del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, en congruencia con los principios de interpretación más favorable a la persona y de interpretación conforme, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, debe interpretarse de manera restrictiva para considerar que sólo se actualiza tratándose de los actos que hubieren sido emitidos por dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales en lo que se refiere a su régimen interno; así, para efectos de la procedencia del juicio de amparo en esos casos, son terceros o personas ajenas al Poder Judicial de la Federación quienes: 1) no sean parte en un conflicto entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores (segundo párrafo de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal); 2) estén fuera del ámbito del encargo del Consejo de la Judicatura Federal (artículo 94 constitucional); 3) no tengan relación con la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (artículo 100, párrafo noveno, de la Ley Suprema); y, 4) no tengan que ver con la expedición de acuerdos generales para el adecuado ejercicio de las funciones del Consejo citado (artículo 100, párrafo octavo, constitucional). En suma, se consideran terceros o personas ajenas al Poder Judicial de la Federación quienes no tengan injerencia en las funciones para las que el Consejo de la Judicatura Federal fue expresamente creado ni exista vínculo laboral con éste y, por otra parte, sean afectadas por sus resoluciones.

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Registro digital (IUS): 2015153

Clave: 2a. CXLIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 771

Precedentes

Amparo directo 1/2017. José Wilfrido Barroso López. 31 de mayo de 2017. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Amparo directo 2/2017. Ricardo Martínez López. 31 de mayo de 2017. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXLIII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXLIII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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