Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa, mediante el procedimiento que marca la ley, al que vaya a ser afectado con una remoción; ya que los elementos de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución Federal, la que claramente estatuye en su artículo 14, que nadie podrá ser privado de sus derechos "sino mediante juicio ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento", esto es, en el que se oíga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados, sin excepción; por lo que su transgresión constituirá una violación a la Carta Marga, sin que quepa argüir que del mencionado artículo 37 se deduzca que no hacía falta oír en defensa al quejoso, porque tal precepto se limita a estatuir la facultad de remoción de que se viene hablando, pero nada expresa acerca del procedimiento que debe seguir el jefe de la policía, para hacer uso de la mencionada facultad.
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Registro digital (IUS): 818712
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 1413/63. Alejandro Iñiguez Gómez. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXVIII, página 77. Revisión 6563/62. Pablo Alvarez Hernández. 1 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. Mario Antonio del Valle Rosas. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XLV, página 140. Amparo en revisión 8333/60. Guillermo Córdova Chaparro. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 135, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 92, de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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