Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El sobreseimiento por caducidad decretado en un juicio produce el efecto de que la acción de amparo caduque y consecuentemente el quejoso se halle imposibilitado para ejercitarla nuevamente en otro juicio.
---
Registro digital (IUS): 818711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 6625/61. Comisariado Ejidal de Zoatlán Nayarit. 13 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 125/2017 (10a.). TRANSMISIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA, AL NO INCLUIR A LOS HERMANOS DEL EJIDATARIO DENTRO DEL ORDEN DE PREFERENCIA RELATIVO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 818712. POLICIAS PREVENTIVOS, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LA BAJA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo