FISCALES

Artículo 2a. CXLII/2017 (10a.). FUERZAS ARMADAS. LAS PRERROGATIVAS OTORGADAS A LOS MILITARES QUE PASEN A SITUACIÓN DE RETIRO SON ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FUERZAS ARMADAS. LAS PRERROGATIVAS OTORGADAS A LOS MILITARES QUE PASEN A SITUACIÓN DE RETIRO SON ÚNICAMENTE PARA ESE FIN Y PARA EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE.

Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para dos efectos: a) para el retiro mismo; y, b) para el cálculo del beneficio económico que señala la propia ley, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo. Así, de la interpretación del artículo mencionado y de la exposición de motivos que le dio origen se advierte que la intención del legislador al otorgar ese ascenso fue conceder un mejoramiento en su nivel económico para calcular y resarcir el retiro, pero no conferirles beneficios adicionales propios a esa situación, es decir, los alcances de la norma no pueden extenderse para otros fines distintos al económico y a los de seguridad social indicados, por lo que no se refiere a los que incidan en la jerarquía militar que obtuvieron en servicio activo, como portar un arma de fuego, tener acceso a préstamos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cuyo monto depende de aquélla, u obtener créditos hipotecarios, entre otros, pues para ello se requiere cumplir con los requisitos legales, lo que se corrobora con los artículos 35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 30, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

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Registro digital (IUS): 2015156

Clave: 2a. CXLII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 774

Precedentes

Amparo en revisión 219/2017. Rafael Hernández Cruz. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CXLII/2017 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CXLII/2017 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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