Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Las pérdidas fiscales se integran por erogaciones necesarias -por ejemplo, compra de insumos, renta de un local, entre otros- para la generación de los ingresos acumulables objeto del impuesto sobre la renta, por lo que son un concepto estructural para determinar la utilidad fiscal y, en su caso, el resultado fiscal en materia de dicho impuesto, que permiten subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. Lo expuesto se robustece cuando el artículo 57, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, por una parte, la posibilidad que tiene el contribuyente como derecho, de disminuir las pérdidas fiscales de un ejercicio de la utilidad fiscal dentro de los 10 ejercicios siguientes hasta agotar el monto de las pérdidas y, por otra, que en caso de no hacer uso de ese derecho, precluirá en los ejercicios posteriores y hasta la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Cabe señalar que la posibilidad de disminuir las pérdidas fiscales en un determinado plazo no es una concesión graciosa del legislador, sino un derecho legal para hacer efectivo el principio de la proporcionalidad tributaria reconocido por el propio legislador, al advertir que dichas pérdidas son un concepto estructural en materia del impuesto sobre la renta.
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Registro digital (IUS): 2015164
Clave: 2a. CXXXI/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 780
Amparo en revisión 882/2015. Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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