Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) (*), sostuvo que los agravios de la revisión adhesiva deben ceñirse a la parte considerativa del fallo recurrido que está relacionada con el punto resolutivo que favorece al recurrente; sin embargo, ese precedente vinculatorio sólo es aplicable cuando se resuelven cuestiones atinentes al fondo del asunto, no a aspectos relativos a causales de improcedencia o sobreseimiento, porque cuando la sentencia de amparo contiene un único resolutivo por el que se niega la protección constitucional, pero existieron tópicos relativos a la inviabilidad de la acción de amparo que, por el sentido de ese resolutivo, en principio no afectaron a las autoridades responsables o a los terceros interesados, al interponerse recurso de revisión principal por la parte a quien le es desfavorable esa sentencia, se produce un agravio en la esfera de derechos de aquéllos, y se actualiza un supuesto no analizado en la jurisprudencia citada, ya que en ese caso, los agravios de la revisión adhesiva válidamente pueden circunscribirse a los aspectos de improcedencia o sobreseimiento abordados en la sentencia recurrida, la cual al impugnarse a través del recurso de revisión principal, posibilita que en la revisión adhesiva puedan combatirse esas cuestiones, al considerar que se surten las referidas causales de improcedencia o sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 2015165
Clave: 2a. CXXX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 781
Amparo en revisión 882/2015. Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 7, con el título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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