Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo adhesivo seguirá la misma suerte procesal del principal, de donde deriva su esencia accesoria; y, en el tercer párrafo limita su procedencia a dos casos: 1. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, 2. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. No obstante lo anterior, cuando en la demanda de amparo adhesivo se plantee la actualización de alguna causa de improcedencia del juicio de amparo principal, ésta debe analizarse de forma preliminar, habida cuenta que la procedencia es de estudio preferente e, incluso, se debe analizar de oficio por el órgano jurisdiccional del conocimiento, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo. En esa virtud, es válido concluir que en el amparo adhesivo pueden plantearse cuestiones relativas a la procedencia del amparo principal, y deben ser analizadas por el tribunal preferentemente, por tratarse de presupuestos procesales de orden público que deben ser analizados de manera oficiosa por el juzgador, pese a que en el citado artículo 182, no se haya dispuesto expresamente que pudieran plantearse. Lo anterior, en virtud de que la procedencia es de estudio preferente por tratarse de una cuestión que conforme a la estructuración procesal debe ser decidida en forma preliminar a la cuestión de fondo, ya que de ser fundados los argumentos respectivos, no habría razón para pronunciarse en este último aspecto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015179
Clave: I.6o.T. J/46 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1620
Amparo directo 1652/2013. María Antonieta González Navarro. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán. Amparo directo 635/2016. Afore XXI, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.Amparo directo 864/2016. Afore XXI, S.A. de C.V. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Norma Guadalupe Cerón Pérez.Amparo directo 904/2016. Bruno Adrián Reyna Téllez. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán. Amparo directo 335/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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