FISCALES

Artículo I.2o.A.E.11 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL ACUERDO QUE DETERMINA RESOLVER HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA SOLICITUD DE LAS PARTES PARA INTERROGAR AL PERITO OFICIAL RESPECTO DE SU DICTAMEN, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL ACUERDO QUE DETERMINA RESOLVER HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA SOLICITUD DE LAS PARTES PARA INTERROGAR AL PERITO OFICIAL RESPECTO DE SU DICTAMEN, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.

Como en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, la prueba pericial es de aquellas que requieren preparación, incluyendo las diligencias tendentes a su perfeccionamiento, resulta contrario al principio de economía procesal el acuerdo del Juez de Distrito de resolver hasta la audiencia constitucional la solicitud de las partes para interrogar al perito oficial respecto de su dictamen, pues de considerar procedente dicha petición y, en su caso, precisadas las cuestiones sobre las cuales versarán las preguntas, tendría que ordenarse la citación del experto para que comparezca al juzgado, así como notificar a las partes para que, en igualdad de oportunidades, puedan interrogarlo. Por tanto, esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para determinar si procede o no dicha petición y, de serlo así, realizar hasta ese momento las diligencias mencionadas, sólo retrasaría injustificadamente el procedimiento, lo cual propiciaría una violación al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual deriva el deber de los órganos jurisdiccionales de asegurarse de la celeridad de los procedimientos y de la pronta decisión de las controversias ventiladas ante ellos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2015210

Clave: I.2o.A.E.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1967

Precedentes

Queja 79/2017. Cablevisión, S.A. de C.V. y otras. 29 de junio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.Queja 80/2017. Cablevisión, S.A. de C.V. y otras. 29 de junio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.A.E.11 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.A.E.11 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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