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Artículo VI.1o.C.15 K (10a.). RECLAMACIÓN. ES FUNDADA CUANDO DERIVA DEL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE QUEJA EN QUE EL PUNTO A DILUCIDAR ES LA LEGITIMACIÓN DE LOS AUTORIZADOS DE LA QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DONDE SE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECLAMACIÓN. ES FUNDADA CUANDO DERIVA DEL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE QUEJA EN QUE EL PUNTO A DILUCIDAR ES LA LEGITIMACIÓN DE LOS AUTORIZADOS DE LA QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DONDE SE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA.

En principio, debe tenerse presente que contra el acuerdo que manda aclarar la demanda de amparo, dictado con fundamento en el artículo 114 de la ley de la materia, no procede el recurso de queja, al no ocasionarse al peticionario un perjuicio irreparable, como lo exige el diverso numeral 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, ello, porque si se cumplimenta, traería como consecuencia la admisión de la demanda y, de no hacerse, se tendría por no presentada; sin embargo, cuando se hace valer el recurso de queja con apoyo en el inciso a), por reclamarse un acuerdo que tuvo por no presentada la demanda, debe examinarse la legalidad de los acuerdos previos, que trajeron como consecuencia esa determinación; de ahí que cuando el Juez de Distrito no reconoce la personalidad con la que comparecen los autorizados de la quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley señalada, al dar cumplimiento a un requerimiento hecho a su representada, y declara tenerla por no interpuesta, y al inconformarse los autorizados contra dicha actuación mediante el recurso de queja, por acuerdo de presidencia se desecha, sustentándose en la misma razón, entonces resultará fundada la reclamación, pues el punto a dilucidar en el recurso de queja, es esclarecer si los autorizados de la quejosa satisfacen los requisitos de ley para tenerles por reconocido tal carácter y, por ende, para llegar a esa decisión, debe admitir a trámite el recurso de queja citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015212

Clave: VI.1o.C.15 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1971

Precedentes

Recurso de reclamación 20/2016. Rosalba Aquino Molina y otro. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.15 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.15 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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