Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En principio, debe tenerse presente que contra el acuerdo que manda aclarar la demanda de amparo, dictado con fundamento en el artículo 114 de la ley de la materia, no procede el recurso de queja, al no ocasionarse al peticionario un perjuicio irreparable, como lo exige el diverso numeral 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, ello, porque si se cumplimenta, traería como consecuencia la admisión de la demanda y, de no hacerse, se tendría por no presentada; sin embargo, cuando se hace valer el recurso de queja con apoyo en el inciso a), por reclamarse un acuerdo que tuvo por no presentada la demanda, debe examinarse la legalidad de los acuerdos previos, que trajeron como consecuencia esa determinación; de ahí que cuando el Juez de Distrito no reconoce la personalidad con la que comparecen los autorizados de la quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la ley señalada, al dar cumplimiento a un requerimiento hecho a su representada, y declara tenerla por no interpuesta, y al inconformarse los autorizados contra dicha actuación mediante el recurso de queja, por acuerdo de presidencia se desecha, sustentándose en la misma razón, entonces resultará fundada la reclamación, pues el punto a dilucidar en el recurso de queja, es esclarecer si los autorizados de la quejosa satisfacen los requisitos de ley para tenerles por reconocido tal carácter y, por ende, para llegar a esa decisión, debe admitir a trámite el recurso de queja citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015212
Clave: VI.1o.C.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1971
Recurso de reclamación 20/2016. Rosalba Aquino Molina y otro. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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