Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar si las violaciones procesales impugnadas en el amparo adhesivo pudieran trascender al resultado del fallo en términos del artículo 182, fracción II, de la Ley de Amparo, primero debe analizarse la demanda de amparo principal. Si del estudio de los conceptos de violación expresados en ella (o en suplencia de la queja deficiente), se constatan vicios de cualquier índole (procesales, formales o de fondo) que atenten contra las pretensiones obtenidas por el adherente, el órgano de amparo deberá ponderar si la depuración de las violaciones procesales impugnadas en la demanda de amparo adhesivo (o advertidas en suplencia de la queja deficiente), pudieran ser relevantes para mantener inalteradas dichas pretensiones; es decir, para que una violación procesal impugnada a través del amparo adhesivo pudiera trascender al resultado del fallo, necesariamente debe relacionarse con las pretensiones obtenidas por el adherente, cuya subsistencia peligre, ante lo fundado de los conceptos de violación expresados en el amparo principal, o por la suplencia de la queja advertida en éste. Así, serán inoperantes los conceptos de violación en los que el quejoso adherente reclame violaciones procesales que guarden relación con pretensiones obtenidas, cuya subsistencia no peligre, porque no se ven afectadas con motivo del amparo principal, toda vez que, en el escenario planteado, se consuma la finalidad del amparo adhesivo, consistente en que permanezcan intocados los resolutivos favorables. Lo anterior tiene como propósito evitar la dilación innecesaria del asunto, pues a nada práctico conduciría conceder el amparo adhesivo para que se reponga el procedimiento de origen y se depuren las violaciones procesales, si debido a la intrascendencia de éstas, en el nuevo fallo deberán reiterarse las pretensiones inicialmente obtenidas por el quejoso adherente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015294
Clave: V.3o.C.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2680
Amparo directo 172/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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