Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El estándar de malicia efectiva que se ha desarrollado en relación con la determinación de los límites a la libertad de expresión y los derechos de la personalidad, no resulta aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos. El ejercicio de este derecho debe proceder independientemente de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta. La interacción entre el derecho de réplica de funcionarios públicos y la libertad de expresión dista de ser comparable con el conflicto entre los derechos de la personalidad de funcionarios públicos y la libertad de expresión. La réplica lejos de contraponerse a la libertad de expresión, amplía su vertiente social o colectiva. El ejercicio de este derecho por funcionarios públicos no sólo les otorga la oportunidad de aclarar la información falsa o inexacta que les causa un agravio, sino que garantiza a la sociedad el acceso a información de relevancia pública y, en este sentido, su ejercicio es en interés de la sociedad, pues se equilibra el proceso informativo que nutre el debate público. La exigencia de que se actualice malicia efectiva para la réplica de funcionarios públicos reduciría el acceso a información aclaratoria de los ciudadanos a aquellos casos en que se demuestre la intención de dañar del medio de comunicación, lo que no encuentra justificación, pues lo que protege nuestro ordenamiento constitucional es la difusión de información veraz e imparcial, en consecuencia, basta la difusión de información falsa o inexacta que cause un agravio para que proceda la réplica, aun cuando los errores informativos se cometan de forma culposa, involuntaria o inevitable.
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Registro digital (IUS): 2015312
Clave: 1a. CXLVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 490
Amparo en revisión 91/2017. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. y otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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