Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El derecho de réplica protege la esfera de derechos del agraviado ante la difusión de información falsa o inexacta por un medio de comunicación y, al mismo tiempo, salvaguarda el derecho de la sociedad a obtener información veraz, sin embargo, no es un mecanismo idóneo para reparar la afectación a los derechos a la personalidad. La especificidad en el objeto de la réplica es relevante para distinguirla de otras figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico para aquellos que estimen vulnerados sus derechos ante la difusión de información. En este sentido se ha de entender la previsión del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, así como el diverso 14.2 del Pacto de San José, que prevén que la réplica es independiente de cualquier otra responsabilidad legal que se pudiera derivar de la difusión de información. El derecho de réplica, lejos de ser una sanción, en contraste con una condena por daño moral, tiene un sentido de garantía frente al equilibrio informativo.
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Registro digital (IUS): 2015314
Clave: 1a. CXLIX/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 492
Amparo en revisión 91/2017. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. y otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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