Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el auto señalado, el Juez de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de determinar si el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ya que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial y las pruebas que se acompañen a éste. Por tanto, no puede desechar de plano la demanda de amparo, bajo el argumento de que se actualiza dicha circunstancia y, en consecuencia, un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, pues del estudio de la demanda y sus anexos no puede advertirse si éste es evidente, claro y fehaciente, dado que se requiere de un análisis profundo para determinar su improcedencia, propio de la sentencia definitiva que se dicte en la audiencia constitucional, una vez recibidos los informes y pruebas respectivos; razón por la cual, debe admitir la demanda, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento lleve a cabo el análisis exhaustivo de esos supuestos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015336
Clave: III.5o.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2410
Queja 188/2017. Eduardo Sánchez Acosta. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.A.38 A (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA ORDINARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE RESPETAR EL PLAZO PARA FORMULARLOS, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).
Siguiente
Art. I.9o.P.8 K (10a.). IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA CÓNYUGE DEL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO ES INTEGRANTE DE LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO HAYA EMITIDO VOTO PARTICULAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo